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El Ayto. de Dos Hermanas requerido por la AEPD
La AEPD ha declarado que el AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS,ha infringido lo dispuesto en el artículo 5.1 de la LOPD, y requiere al consistorio que de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que se adopten, en concreto se habrá de informar a los empleados de los extremos previstosen el artículo 5 de la LOPD con respecto a los datos personales recabados por los dispositivos GPS instalados en los vehículos oficiales de la policía local (existencia defichero o tratamiento de datos, finalidad de su recogida...)
Artículo relacionado con el control laboral por GPS: http://www.browserconsultores.es/control-laboral-por-sistema-gps
Resolución de la AEPD: RESOLUCIÓN: R/00956/2013